Los asuntos son conciliables los que son susceptibles de transacción, desistimiento o los autorizados por la ley. Estos asuntos están proscritos por la Ley 446 de 1998 en su Artículo 65.
- Transacción: es una figura que existe en varias legislaciones y constituye una modalidad de acuerdo de voluntades para la extinción de obligaciones.
- Desistimiento: existe la posibilidad de renunciar en pretensiones, a alguien que argumente en su favor.
Bibliografia:
- http://campusvirtual.poligran.edu.co/?r=aula/generico#/semana8/ cartilla 8
- https://cdn.goconqr.com/uploads/checkbox_question/image/2569189/desktop_77a57521-4f9b-49d4-91c7-0bdb99c76675.jpeg
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