La conciliación está clasificada de acuerdo con la oportunidad en la que tiene lugar la conciliación y además guiándonos por los elementos de juicio que se tengan para definir el conflicto. Según la Ley 640 de 2001, la conciliación puede ser de dos formas:
Según la oportunidad, la conciliación puede ser de tres formas:
- Preprocesal: es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso.
- Procesal: se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas:la apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.
- Extrajudicial: se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador en equidad.
- En derecho, es aquella orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a la normatividad jurídica.
- En equidad, el proceso es llevado a cabo y en cabeza de una persona reconocida dentro de algún grupo social o comunidad, por la experiencia, honestidad y sabiduría, no es fundamental el conocimiento jurídico, es decir lo más importante es que la persona que la lleve a cabo tenga la capacidad para solucionar conflictos.
Bibliografia:
- http://campusvirtual.poligran.edu.co/?r=aula/generico#/ semana8/ cartilla 8
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