Los asuntos conciliables, los que son susceptibles de transacción, desistimiento o los autorizados por la ley. estos asuntos están proscritos por la ley 446 de 1998 en el articulo 65.
Para entender la definición es necesario determinar el significado de:
Transacción: es una figura que existe en varias legislaciones y constituye una modalidad de acuerdo de voluntades para la extinción de obligaciones.
Desistimiento: existe la posibilidad de renunciar en pretensiones, a alguien que argumente en su favor.
https://www.google.es/search?q=asuntos+conciliables&biw=1366&bih=643&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjn6qTPnbLMAhWBPz4KHRhuDJcQ_AUIBygC#imgrc=i2D29icTd34s-M%3A
habilidades para la negociación y el manejo del conflicto,.. la conciliación (parte 2)
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